Al ser el Ministerio Fiscal el instructor del procedimiento de menores, es de importancia lo dispuesto sobre esta materia, por la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2000: La instrucción del expediente de reforma de menores se encomienda al Ministerio Fiscal con el fin +entre otros+ de garantizar el cumplimiento de uno de los postulados que desde la STC 36/1991 se ha alzado como definitorio del sistema de justicia penal de menores: la preservación a ultranza de la imparcialidad judicial. Corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción del procedimiento (arts. 6 y 16.1) con el fin de que el Juez de Menores limite su actuación a ejercer la garantía última respecto a los derechos fundamentales afectados por la investigación y a efectuar en su momento el enjuiciamiento final de la causa sin prejuicio ni sospecha de parcialidad.